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ORDEN de 30 de noviembre de 2000, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se dispone el procedimiento de asignación de conexiones a la red eléctrica para instalaciones de generación, en el ámbito del Plan de Evacuación de Régimen Especial de Aragón 2000-2002 (PEREA).

Publicado el 15/12/2000 (Nº 150)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DESARROLLO

Texto completo:

ORDEN de 30 de noviembre de 2000, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se dispone el procedimiento de asignación de conexiones a la red eléctrica para instalaciones de generación, en el ámbito del Plan de Evacuación de Régimen Especial de Aragón 2000-2002 (PEREA).

El régimen especial, constituido mediante una normativa estatal específica, incentiva, mediante una prima a la producción, el desarrollo de ciertas fuentes energéticas, internalizando los costes por beneficios ambientales de los recursos renovables y del uso eficiente de la energía. Esta prima, la liberalización de la actividad de producción energética, la disponibilidad y conocimiento de recursos y la rápida evolución de tecnologías y precios son las razones primarias que han impulsado la promoción de proyectos específicos.

El número de solicitudes de conexión a la red eléctrica para la evacuación de energía generada ha aumentado de forma extraordinaria en los últimos años, especialmente en el ámbito de la energía eólica y la cogeneración. Como ejemplo, el Plan de Acción de las Energías Renovables en Aragón fijaba en 1998, como objetivo para el año 2005, la cifra de 720 MW instalados en eólica. Actualmente, cinco años antes, los parques eólicos en funcionamiento suman 230 MW, pero las autorizaciones otorgadas han superado todas las previsiones iniciales, situándose por encima de los 800 MW, y con muchas más peticiones pendientes de resolución. La situación en otros sistemas de producción como los de cogeneración es parecida.

El principal obstáculo que se ha detectado para el desarrollo del importante potencial de régimen especial en Aragón es la capacidad de evacuación que procura la red eléctrica para la energía generada, así como la necesaria priorización y organización de los proyectos cursados, ya que el desarrollo de la red en ningún caso puede responder a tan alta demanda de conexiones en los plazos requeridos por los promotores. Además, se ve conveniente en muchos casos la integración de proyectos en infraestructuras de evacuación compartidas, por razones de eficiencia, desde todos los puntos de vista, y menor impacto.

El Gobierno de Aragón, para dar respuesta a las anteriores cuestiones, ha elaborado y presentado públicamente el denominado Plan de Evacuación de Régimen Especial en Aragón 2000-2002 (PEREA), concebido esencialmente, en un marco de libertad de instalación, como una herramienta organizativa y de coordinación, fundamentada en un sistema de acuerdos o convenios entre partes.

El Gobierno de Aragón asume un papel de coordinación y supervisión general del Plan, basado en sus competencias en materia de energía y, de una manera más específica, las determinadas por el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, el cual, en su artículo 20, prevé la competencia de las Comunidades Autónomas para dictar las normas administrativas y técnicas para la conexión a las redes eléctricas, además de la resolución de discrepancias, tanto sobre el punto de conexión como sobre las modificaciones precisas en la red eléctrica para la conexión de nuevas instalaciones de producción.

Como culminación de una primera fase del PEREA, en julio de 2000, el Gobierno de Aragón suscribió un convenio con Red Eléctrica de España, al objeto de desbloquear la cuestión del vertido a la red. Previo análisis técnico, el acuerdo estipula actuaciones en la red de transporte y determina como objetivo razonable de capacidad de evacuación global para Aragón, dedicada a la generación en régimen especial, a procurar durante el período de vigencia del Plan, la cuantía de 1.830 Mw de potencia instalada.

Como segunda fase, el Gobierno de Aragón ha concertado, en septiembre de 2000, con la compañía eléctrica de transporte y distribución, Eléctricas Reunidas de Zaragoza I, un acuerdo relativo al establecimiento de condiciones para la incorporación de proyectos al Plan y, en su caso, ejecución de infraestructuras comunes o compartidas.

Como tercera fase, se precisa organizar la integración efectiva de los proyectos en el Plan, a través, en primera instancia, de la voluntad manifiesta y garantizada de los promotores, así como de la subsiguiente definición de posibilidades y actuaciones de acceso a la red y de la identificación de las instalaciones de generación de mayor interés general, cuya ejecución sea viable en el ámbito temporal del Plan. La disposición del procedimiento oportuno por el cual se ha de resolver esta tercera fase es el objeto fundamental de la presente Orden.

Por cuanto antecede, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia y con los objetivos de planificación energética en Aragón, vengo a disponer:

Artículo 1.--Solicitudes de integración en el Plan.

Los promotores que hayan instado procedimientos de autorizaciones de instalaciones de generación, resueltos o en tramitación, o que hayan formalizado una petición de autorización antes de que termine el plazo de solicitudes de integración en el Plan de Evacuación de Régimen Especial en Aragón 2000-2002 (PEREA), podrán cursar dichas solicitudes acorde con el modelo de impreso anexo a la presente Orden, debidamente cumplimentado y suscrito por representante capacitado para cada instalación que se proponga conectar durante el período de vigencia del Plan.

Las solicitudes serán dirigidas al Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo correspondiente según el ámbito territorial del proyecto, y podrán presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón, en los Registros de los Servicios Provinciales del Departamento, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Aquellas instalaciones de generación, objeto de autorización por parte de la Diputación General de Aragón, que cuenten con convenios o contratos de conexión ya suscritos con la compañía eléctrica de transporte y distribución, con los debidos compromisos económicos, de los que exista constancia en la Administración competente antes de la entrada en vigor de la presente Orden, quedan exentas de presentar las solicitudes a que se refiere este artículo, considerándose automáticamente incluidas en el Plan y accediendo, acorde con el avance de las actuaciones y los términos de los citados convenios, a los puntos de conexión y capacidad de evacuación que dicho Plan les procura.

Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del control de proyectos establecido en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 2.--Constitución de mesas de trabajo.

Los promotores cuya solicitud de integración en el PEREA haya sido admitida a trámite serán convocados a la constitución de mesas de trabajo por parte del Servicio o Servicios Provinciales correspondientes, en relación con los elementos de inyección de energía a la red eléctrica o, en su caso, las infraestructuras de evacuación que en principio se consideren más adecuadas. En el caso de que haya infraestructuras que afecten a más de una mesa será necesaria la coordinación de las mesas afectadas.

Las mesas de trabajo comenzarán a convocarse para su constitución transcurridos quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Las mesas actuarán siempre bajo la supervisión y coordinación del Servicio o Servicios Provinciales correspondientes y contarán con la presencia de la compañía eléctrica de transporte y distribución.

Como garantía de constitución de las mesas y de solvencia económica, por parte de los promotores o titulares convocados se deberá establecer una fianza provisional, en forma de aval bancario, depósito en metálico o en valores del Estado, en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón y a disposición del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por una cuantía de 2.500 ptas. por cada Kw de potencia a instalar.

La constitución de las mesas de trabajo se llevará a cabo en la primera reunión convocada e integrará exclusivamente a los promotores o titulares que aporten resguardo acreditativo de la fianza a que se refiere el anterior párrafo.

Aquellas instalaciones que la Diputación General de Aragón considere que no requieren de infraestructuras específicas de gran desarrollo para su conexión, entendiendo por tales las que no suponen un coste superior al 2% del total de la inversión, y que, por otro lado, no precisan contribuir a una adecuación general o ampliación de la red con objeto de disponer de capacidad de evacuación, así como las correspondientes a centros o servicios públicos, quedarán exentas de las convocatorias de mesas de trabajo a que se refiere este artículo, considerándose integradas en el Plan en primera instancia, quedando no obstante sujetas al control de proyectos estipulado en el artículo 5 de esta Orden, y sin perjuicio de los términos establecidos, en relación a la compensación por uso de nuevas infraestructuras sufragadas por otros promotores, en los convenios a los que se refiere el último párrafo del artículo 1.

Aquellos interesados que a la presentación de solicitud de integración en el Plan a que se refiere el artículo 1 prevean su participación en mesas de trabajo, podrán hacer efectiva la fianza correspondiente, acreditando la misma de forma simultánea a dicha solicitud.

Artículo 3.--Determinación de proyectos de generación.

La determinación definitiva de los proyectos de generación que pasarán a formar parte del Plan deberá ser alcanzada preferentemente mediante acuerdo entre los promotores implicados en las mesas de trabajo mencionadas en el artículo 2, en función de las instalaciones propuestas y la capacidad de evacuación disponible. El acuerdo se formalizará en un acta firmada por los promotores participantes en la mesa.

Constituidas las mesas, y transcurridos diez días desde la primera reunión de trabajo de cada una de ellas sin que se haya alcanzado un acuerdo por las partes interesadas, mediante las convocatorias que hayan sido precisas, se procederá, por parte del Servicio o Servicios Provinciales oportunos, a realizar una identificación de los proyectos de mayor interés y viabilidad, en función de los siguientes criterios objetivos, expuestos por orden de prelación: 1. Instalaciones de cogeneración que tengan una incidencia importante en el medio ambiente, por su acción de tratamiento de residuos, especialmente en sectores económicos relevantes en Aragón como es el ganadero.

2. Eventualmente se considerarán otro tipo de cogenera- ciones que supongan un fuerte valor añadido y mejora de la eficiencia energética en procesos industriales o de otra índole.

3. Viabilidad de las instalaciones, fundamentada en los siguientes aspectos: --Madurez administrativa de los expedientes de autorización de proyectos.

--Capacidad técnica y económica de los promotores o titulares.

--Grado de conocimiento del recurso.

--Disponibilidad de combustibles y materias a tratar.

4. Valor añadido e interés general, acorde con las siguientes cuestiones: --Desarrollo de planes industriales y actividades complementarias.

--Posibilidad de contribución e integración en infraestructuras de evacuación comunes.

Una vez resuelta de forma justificada la asignación de proyectos, ésta se notificará a los componentes de la mesa y a la compañía eléctrica de transporte y distribución.

Para los proyectos que no queden integrados en el Plan, se procederá a la devolución de la fianza formalizada o de la parte de ella que corresponda. Todo ello, sin perjuicio de la posible conexión futura de estas instalaciones por sustitución de otras que no prosperen o por incremento de la capacidad de evacuación.

Artículo 4.--Desarrollo de infraestructuras y conexión a la red.

Conforme se vaya resolviendo la determinación definitiva de instalaciones que, para cada mesa de trabajo, pasarán a formar parte del Plan, se procederá a suscribir los oportunos contratos de conexión con la compañía eléctrica de transporte y distribución o, en su caso, los convenios y garantías específicas para la realización de infraestructuras de evacuación compartidas por los promotores. Los contratos o convenios serán formalizados bajo la supervisión del Servicio o Servicios Provinciales correspondientes en un plazo máximo de quince días desde el acuerdo o notificación efectiva de instalaciones a integrar. Este plazo solo se podrá prorrogar, en su caso, por circunstancias técnicas debidamente justificadas en relación con la definición de infraestructuras.

Dado el interés general de que las infraestructuras de evacuación sirvan adicionalmente a la mejora de la distribución y suministro eléctricos, se procurará, en general, que el desarrollo de los proyectos se lleve a cabo a través de la compañía eléctrica de transporte y distribución, mediante los acuerdos o convenios recíprocos correspondientes La suscripción de estos convenios se efectuará en los términos concertados por el Gobierno de Aragón con las compañías eléctricas de transporte y distribución, haciendo referencia a las garantías establecidas, a los plazos de pagos y ejecución a los que se comprometen las partes y, en su caso, a la compensación económica que pudiera corresponder a los promotores por la incorporación de futuros generadores o consumidores a la infraestructura realizada.

Las compañías eléctricas pondrán a disposición los medios materiales y humanos necesarios que permitan una realización en plazo de las infraestructuras, estableciendo en su caso condiciones económicas para los proyectos técnicos y dirección de obra que respondan a estándares de mercado. La adjudicación de las obras de construcción de las infraestructuras, según el proyecto que se apruebe reglamentariamente, será sometida a concurrencia de ofertas que serán conocidas por los miembros de las mesas.

Una vez suscritos los contratos o convenios a que hace refe- rencia el presente artículo, así como en su caso constituidas los garantías específicas, se procederá a la devolución de las fianzas provisionales depositadas en la Diputación General de Aragón.

La conexión a la red se realizará a medida que Red Eléctrica de España vaya construyendo las actuaciones previstas en el convenio de julio de 2000 con el Gobierno de Aragón, así como el resto de infraestructuras comunes para las plantas y parques de generación.

Artículo 5.--Control de proyectos.

El falseamiento, omisión o inexactitud de los datos suministrados por parte de los promotores de instalaciones de generación, así como el incumplimiento de las obligaciones a que se hayan comprometido o de las condiciones y plazos estipulados en la presente Orden, dará lugar a la exclusión y, en su caso, sustitución de los proyectos integrados en el Plan.

La asignación de potencia de evacuación se realizará para cada promotor y proyecto específicos, condicionada a la ejecución de este último, y sin que se puedan establecer transferencias de potencias de evacuación entre promotores o proyectos sin motivo fundamentado y sometidas a la consideración favorable de las mesas y/o de la Administración competente.

Artículo 6.--Publicidad de la Orden.

Esta Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, dada la importancia de su publicidad, será objeto de anuncios oficiales en los medios de prensa de mayor difusión en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de otras medidas que puedan contribuir a su máxima divulgación.

Artículo 7.--Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo en el plazo de un mes.

Artículo 8.--Entrada en vigor.

La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de noviembre de 2000.

El Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo, JOSE PORTA MONEDERO

INSTRUCCIONES

1. Se deben rellenar los datos de instalación y promotor para cada proyecto que se pretenda incluir en el Plan de Evacuación de Régimen Especial en Aragón 2000-2002.

2. Se deberán cumplimentar todos los datos indicados, salvo que no procedan o sean inexistentes.

3. De ninguna forma se deberá omitir la firma del documento de solicitud.

4. A la presente solicitud deberá acompañar el resguardo de depósito de fianza a que se refiere el artículo 1 de la Orden.